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Carta al H. Diputado Sr. Carlos Kuschel 02/11/2001

Santiago, 5 de noviembre de 2001.

Honorable Sr. Diputado
Don Carlos Kuschel Silva
Presidente
Comisión de Ciencia y Tecnología
Cámara de Diputados
Presente

Señor Presidente,

Hemos tomado conocimiento de la Propuesta de Informe Final de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de Chile sobre la problemática de la administración del Sistema de Nombres de Dominio en Chile elaborada por el H. Diputado Sr. Alejandro Navarro Brain. Este informe fue remitido a nuestra casilla electrónica por su autor, se encuentra publicado en su página web en

         http://www.navarro.cl/defensa/nic/doc/Informe Dominio Final.htm

y ha sido recibido también por correo electrónico por otras personas e instituciones.

Por medio de esta carta queremos manifestarle nuestra sorpresa y preocupación profundas, dado que su contenido incurre en errores jurídicos graves y fundamentales, no recoge en absoluto lo expresado por la gran mayoría de los miembros de la Comisión y de los invitados que concurrieron a las sesiones y contiene acusaciones infundadas y erróneas respecto de la gestión que la Universidad de Chile realiza a través de su servicio NIC Chile.

A partir de lo anterior, el informe propone privar a la Universidad de Chile de la administración de este Registro de Nombres de Dominio, el cual, a través de un trabajo de muchos años, he llegado a ser evaluado como uno de los mejores de su tipo en el mundo. De ser acogido lo propuesto, se introduciría sin justificación alguna un elemento de grave inestabilidad en esta componente fundamental de la infraestructura de Internet en Chile.

Invitados por la Comisión, tuvimos el agrado de concurrir, junto con la Consultora Jurídica de NIC Chile Sra. Margarita Valdés, a muchas de las sesiones en que se discutió el tema de nombres de dominio en Chile. En todas esas sesiones, en que participaron diversos actores del quehacer tecnológico de nuestro país, las discusiones tuvieron un desarrollo y contenido absolutamente opuesto al que refleja la Propuesta de Informe Final dada a conocer por el H. Diputado Navarro. Si en alguna de estas sesiones se hubieran planteado críticas como las que ahora aparecen en la Propuesta citada, sin duda habríamos podido discutirlas y desvirtuarlas. Lamentablemente, ello nunca ocurrió mientras estuvimos presentes y, muy por el contrario, en dichas sesiones sólo encontramos de parte de los miembros de la Comisión una gran apreciación por la calidad del trabajo de NIC Chile y sugerencias constructivas respecto de como mejorar su gestión.

Sr. Presidente, confiamos en que la Comisión no tome en consideración esta Propuesta de Informe Final y apruebe en su lugar un informe que recoja de manera fundada y equilibrada lo discutido en las sesiones, en cuanto manifestación real del trabajo desarrollado en ella, así como lo expresado por los representantes de distintos sectores de la comunidad, tanto del sector privado como del Gobierno, que coincidieron en que el trabajo pionero de NIC Chile ha sido y sigue siendo uno de los factores clave para el desarrollo de Internet en Chile.

Por otra parte, no podemos dejar sin respuesta algunas de las afirmaciones contenidas en el informe del H. Diputado Navarro. Lamentamos tener que hacerlo, porque nos resta tiempo que desearíamos poder dedicar a la labor que nos es propia, la cual es de proveer a nuestros usuarios un servicio de la mejor calidad en el mundo por un precio que es de los más bajos entre todos los países. Sin embargo, al elaborar el presente documento esperamos contribuir al trabajo de la Comisión y, con ello, al mejor desarrollo de Internet en nuestro país.

  1. La Propuesta de Informe Final del H. Diputado Navarro afirma que la Universidad de Chile viola la Constitución y las leyes al proveer el servicio de registro de nombres de dominio, puesto que no habría ninguna Ley que la facultara para ello.

    Esta afirmación, sobre la cual funda toda su Propuesta de Informe Final, es absolutamente errada y contiene un categórico error jurídico.

    Lamentamos que este tema, que aparece como crucial en la Propuesta de Informe Final del H. Diputado Navarro, no haya sido planteado en ninguna de las sesiones a las que fuimos invitados. Eso nos impidió citar oportunamente los textos legales pertinentes, que aclaran, sin lugar a dudas, que la Universidad de Chile tiene plena capacidad legal para desarrollar esta función.

    En efecto, el servicio de registro de nombres de dominio es parte de las labores de extensión para las cuales la Universidad de Chile está facultada tanto por el DFL N° 1 de 30 de diciembre de 1980 que Fija Normas Sobre Universidades, como por su Estatuto, promulgado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 153, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de enero de 1982, los cuales le reconocen plena autonomía académica, económica y administrativa para determinar la mejor forma de realizar sus funciones.

    Más aún, el Artículo 99 de la la Ley 18.681, del Ministerio de Hacienda, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 1987, que otorga a universidades e institutos profesionales, facultades para prestar servicios remunerados que indica, y ejecutar actos y celebrar contratos que señala, dispone en su artículo 99, lo siguiente:

    Artículo 99:
    Otórgase a las siguientes Universidades e Institutos Profesionales:
    Universidad de Chile, Universidad de Santiago, Universidad de Tarapacá, Universidad de Antofagasta, Universidad de Atacama, Universidad de La Serena, Universidad de Valparaíso, Universidad de Talca, Universidad de Bío-Bío, Universidad de La Frontera, Universidad de Magallanes, Universidad Arturo Prat, Universidad de Playa Ancha, Universidad Metropolitana, Universidad Tecnológica Metropolitana, Universidad de Los Lagos, las facultades que siguen:
    1. Prestar servicios remunerados, tales como asistencia técnica, investigación y de toda otra clase, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, en las áreas de conocimiento o de competencia de los respectivos organismos.

    2. Ejecutar y celebrar contratos que, estando orientados a mantener, a mejorar o acrecentar las condiciones de funcionamiento y operatividad de la entidad de Educación Superior, puedan implicar también contribución a su financiamiento o incremento de su patrimonio.

    Para los efectos consignados en este artículo, las entidades de Educación Superior a que alude esta ley, podrán contratar personas, determinar honorarios y remuneraciones y establecer las condiciones en que se llevarán a efecto las respectivas prestaciones de servicios.

    Los recursos que integran el patrimonio de las Universidades o de los Institutos Profesionales mencionados en esta ley, según corresponda, serán administrados de acuerdo con su legislación orgánica y reglamentaria, y sus disponibilidades presupuestarias.

    En consecuencia, la Universidad de Chile, al proveer el servicio de registro de nombres de dominio a través de NIC Chile, proyecto ejecutado a través de su Departamento de Ciencias de la Computación, realiza una labor plenamente ajustada a Derecho y que, por lo tanto, se ajusta al principio de legalidad exigido en la Constitución Política, la Ley y su propio estatuto jurídico.

    Es de público conocimiento que todas las universidades tradicionales, entre ellas las estatales, autofinancian en gran medida sus presupuestos mediante la prestación de servicios remunerados. Sería una discriminación grave y arbitraria que sólo se le prohibiera a la Universidad de Chile prestar su servicio de registro de nombres de dominio y se consideraran ajustados a Derecho todos los demás servicios remunerados que prestan dichas universidades.

  2. El informe del H. Diputado Navarro afirma que los ingresos de NIC Chile están fuera del control de la Contraloría General de la República.

    Esto es absolutamente falso. Todos los ingresos percibidos por la Universidad provenientes de los servicios prestados por NIC Chile se incorporan a la contabilidad universitaria, y la administración de estos recursos está sujeta a los mismos controles que la de todos los recursos de la Universidad, los cuales son efectuados tanto por su Contraloría Interna como por la Contraloría General de la República.

  3. El informe del H. Diputado Navarro critica el monto de la tarifa cobrada por NIC Chile, expresando que "veinticinco mil pesos multiplicados por los cientos de solicitudes de inscripción que se realizan diariamente es una suma más que considerable; el hecho de que haya reducido su tarifa de registración, no reduce su responsabilidad en la materia".

    El informe del H. Diputado Navarro cae en el error de creer que el servicio de registro de nombres consiste simplemente en recaudar dinero y que, para proveerlo, no es necesario realizar ningún gasto.

    El servicio que provee NIC Chile, y que lo ha llevado a ser considerado como uno de los mejores NICs del mundo, es esencialmente un servicio que provee computadores dedicados, de alto rendimiento, para efectuar la función de traducción de nombres de dominio a números IP, haciendo así que los nombres de dominio inscritos bajo ".cl" funcionen en la red. Esta es una tarea técnica que requiere servidores principales y de respaldo que que aseguren un funcionamiento las 24 horas al día, 7 días a la semana, con enlaces múltiples que garanticen conectividad ininterrumpida, que soporten un tráfico sostenido e intenso, con servidores secundarios ubicados en distintos países del mundo y con un personal técnico de primer nivel y altamente calificado.

    Este mismo personal técnico desarrolla y perfecciona constantemente nuestros servicios vía web, que han transformado a NIC Chile en uno de los sitios de comercio electrónico más exitosos del país.

    A lo anterior se suma un staff jurídico que administra un sistema de solución de controversias que, tal como declaró en la Comisión el Sr. Presidente de la Sociedad Chilena de Propiedad Industrial (ACHIPI), Don Sergio Amenábar en la sesión del día 13 de junio de 2001, es considerado por tratados internacionales publicados en Estados Unidos como la única solución "digna de imitar por los otros países del mundo".

    Lo anterior requiere una fuerte inversión en recursos humanos y tecnológicos para mantener la continuidad y excelencia en el servicio. Sin embargo, NIC Chile logra financiarlo cobrando una de las tarifas de inscripción más bajas del mundo, la que fue reducida a partir de agosto del año pasado a veinte mil pesos, IVA incluído.

    Por comparación, inscribir un nombre ".com" en Verisign por el mismo período cuesta 63 dólares (unos 45 mil pesos), más del doble de lo que cobra NIC Chile. Nuevos dominios, como ".info", están aplicando esta misma tarifa. Dado que los registros de nombres de países manejan volúmenes de inscripciones muy inferiores a los de ".com", es frecuente que sus tarifas sean más altas, a menudo cercanas a 100 dólares. NIC Chile es una excepción en esta materia y el mercado nacional lo ha reconocido al preferir abrumadoramente los nombres ".cl" en lugar de los ".com". En muchos países, la situación es la inversa, con una gran abundancia de ".com" y una escasa penetración del dominio del país.

  4. El informe del H. Diputado Navarro acusa a NIC Chile de "administración reactiva".

    Resulta incomprensible la imputación contra NIC Chile de no adelantarse a los problemas, cuando la gran valoración que la comunidad nacional e internacional tiene respecto de NIC Chile se basa, justamente, en que ha sido y sigue siendo pionero en muchos de los temas relacionados con nombres de dominio.

    Como se ha mencionado muchas veces, Chile fue el primer país en el mundo en el cual se aplicó un método alternativo de solución de controversias por nombres de dominio basado en arbitraje, en 1997. Más de dos años después, ICANN adoptó para los dominios genéricos un método similar, denominado UDRP.

    NIC Chile ha sido también pionero en el desarrollo e incorporación de tecnologías para hacer más expeditas y eficientes las transacciones de sus clientes. Fue uno de los primeros sitios en incorporar la tecnología WebPay de Transbank, para pago por tarjetas de crédito vía Internet, y trabaja en la actualidad con el Servicio de Impuestos Internos para ser el sitio piloto en que se empiece a aplicar la Factura Electrónica vía Internet.

    NIC Chile también ha colaborado con el desarrollo de políticas a nivel de Gobierno, participando en comisiones y mesas de trabajo, así como también asesorando a diversas reparticiones. En particular, su trabajo con SUBTEL ha sido la base de las políticas de interconexión de proveedores Internet (ISPs) y de la medición de la calidad de esas conexiones.

    En el ámbito de la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, NIC Chile ha aportado a los negociadores una análisis de la propuesta de Estados Unidos sobre nombres de dominio y una propuesta de redacción alternativa. El mismo texto ha sido propuesto por Estados Unidos para el ALCA, y NIC Chile es el único NIC de América Latina que ha publicado una opinión al respecto, la cual ha recibido el apoyo de muchos de los NICs de la región.

    NIC Chile ha sido también líder en su participación en las instancias internacionales que abordan temas relacionados con nombres de dominio. Su director, Patricio Poblete, fue elegido miembro del Names Council de ICANN en 1999, y en la actualidad es miembro elegido en la directiva de la agrupación mundial de registros de nombres de dominio. La consultora jurídica de NIC Chile, Sra. Margarita Valdés, es una de las organizadoras de la agrupación latinoamericana (LACTLD) y actualmente está a cargo de su Secretaría.

  5. El informe del H. Diputado Navarro también acusa a NIC Chile de no proveer servicios gratuitos, como sí lo harían otros registradores.

    En primer lugar, NIC Chile provee importantes servicios gratuitos. En el aspecto técnico, la consulta a la base de datos de todos los nombres inscritos bajo ".cl" es gratuita. Además, todos los clientes de NIC Chile pueden utilizar nuestros servidores como secundarios para sus dominios. En el aspecto comercial, NIC Chile publica una guía de empresas que proveen servicios relacionados con Internet, en la cual tanto la inscripción como la consulta son absolutamente gratuitas. En el aspecto jurídico, NIC Chile ofrece un servicio de mediaciones para conflictos por nombres de dominio que no tiene ningún costo para las partes, y que ha demostrado ser tremendamente exitoso en obtener acuerdos rápidos entre ellas.

    Por otra parte, NIC Chile ha evitado explícitamente entrar a ofrecer servicios tales como "DNS hosting", "Web hosting" u otros similares, que pudieran competir con los que ofrecen empresas del área. Lejos de ser criticable, creemos que es una política sana que NIC Chile concentre su gestión en los servicios que son su función esencial, y deje los otros servicios en manos del mercado.

  6. El informe del H. Diputado Navarro imputa a NIC Chile que no entrega oportunamente la información oficial de las actividades que desarrolla ICANN.

    Esta acusación parece ser fruto de un malentendido. NIC Chile no es el representante de ICANN en Chile ni le corresponde entregar información oficial respecto de dicha corporación. Los NICs del mundo son entes independientes de ICANN, que trabajan en forma coordinada con ICANN para algunos fines, pero que no tienen hasta el momento una vinculación formal con ella.

    ICANN desarrolla un amplio trabajo de información respecto de sus actividades y, por ser éste un organismo de alta visibilidad internacional, en general la prensa especializada le brinda amplia cobertura. En el caso que se cita de la elección "At Large", ICANN esperaba que un número moderado de personas se inscribieran para votar, pero la cifra total de inscritos excedió en muchas veces lo previsto por la misma Corporación. Según pudo determinarse posteriormente, el proceso de inscripción había sido distorsionado por agresivas campañas de "spam" de índole nacionalista realizadas en algunos países. NIC Chile, por principio, rechaza ese tipo de campañas. Lo ocurrido motivó a ICANN a reestructurar completamente el sistema de elección de At Large, y actualmente se estudia implantar un método que no sea tan vulnerable a ese tipo de abusos.

    Sin perjuicio de lo anterior, NIC Chile ha colaborado siempre con el trabajo de ICANN y con su difusión en el país. En particular, NIC Chile fue uno de los organizadores y auspiciadores de la reunión de ICANN en Santiago en 1999. Ha invitado además a Chile a altos personeros de ICANN, como su Chief Policy Officer, Andrew McLaughlin, y, mas recientemente, a su Presidente, el Dr. Stuart Lynn. Además, NIC Chile ha encabezado las iniciativas de organización regional y auspició el reciente encuentro de ICANN en Montevideo.

    Cabe mencionar que, además, el Gobierno de Chile participa en las reuniones de ICANN a través de su Comité Asesor Gubernamental (GAC, Government Advisory Committe), representado en él por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  7. El informe del H. Diputado Navarro acusa a NIC Chile de transgredir las normas del debido proceso y del imperium de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

    El sistema de solución de controversias basado en un procedimiento de mediación y arbitraje está sustentado en la aceptación y voluntariedad de los solicitantes, en función de las normas consentidas en el contrato de servicios celebrado entre los solicitantes y NIC Chile. Lo anterior no pugna ni está en contradicción con la Constitución Política, ni con las normas aplicables al arbitraje en Chile, como lo son el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil. El arbitraje por conflictos de nombres de dominio administrado por NIC Chile está legitimado jurídicamente, entre muchos otros aspectos, en que, por tratarse de materias que no son de arbitraje obligatorio ni prohibido, caben dentro del principio de la autonomía privada.

    Este tipo de sistemas alternativos de resolución de controversias, de los cuales el más conocido en el mundo es la UDRP (Uniform Dispute Resolution Policy), han sido introducidos para proveer un mecanismo expedito para todos aquellos que eventualmente puedan entenderse perjudicados en sus intereses y derechos, creando un mecanismo para recuperar sus nombres de dominio en forma rápida y económica.

    Sin embargo, es erróneo sostener que NIC Chile obliga a la utilización de este sistema para la resolución de los conflictos. En este sentido, la obligatoriedad para la partes proviene del vínculo contractual, postulado esencial del Derecho General de los Contratos. Sin embargo, si alguna persona natural o jurídica considera que un nombre de dominio, ya sea inscrito o en trámite de inscripción, le debiera ser asignado a ella de manera preferente y no desea someterse al sistema arbitral de solución de controversias, tiene a su disposición todas las opciones jurídicas ordinarias disponibles en el Derecho común, en leyes o normas especiales: querella por infracción marcaria, reclamo ante la Fiscalía Nacional Económica, recurso de protección, etc. Todas esas vías han sido utilizadas, y NIC Chile acata de inmediato cualquier dictamen emitido por una autoridad competente tan pronto le es notificado en forma legal.

    Por lo tanto, todo reclamante tiene plena libertad para acudir a las instancias ordinarias, o de optar por el sistema arbitral provisto por el contrato de NIC Chile. En caso de que se opte por el sistema arbitral, las partes son libres además para designar a un árbitro cualquiera de común acuerdo, sin ninguna limitación. Sólo para aquellos casos en que se haya optado por la vía arbitral y que las partes no hayan podido designar un árbitro, se procede a designar a uno por sorteo de la nómina provista por NIC Chile, luego de reconocerle a cada parte el derecho de inhabilitar a un máximo de tres árbitros, sin expresión de causa.

  8. El informe del H. Diputado Navarro acusa a NIC Chile de problemas en el registro de marcas comerciales como nombres de dominio.

    Está universalmente aceptado que los nombres de dominio no son marcas comerciales y que hay diferencias sustanciales entre ambos conceptos.

    Por otra parte, es evidente que el uso de un nombre de dominio puede llegar a infringir en los derechos adquiridos por un tercero, y a menudo esos derechos son de tipo marcario.

    Para corregir los posibles abusos, conocidos como "ciberocupación" se han establecido las políticas de resolución de disputas, de las cuales NIC Chile ha sido pionero en el mundo.

    Gracias a que en Chile se establecieron estos mecanismos correctivos en forma temprana, el resultado ha sido que en Chile los casos de abuso por ciberocupación son notorios más bien por lo escasos. Lo normal en Chile es que los nombres que identifican a las empresas y las marcas de sus productos y servicios estén en manos de las empresas respectivas. Sólo excepcionalmente ha ocurrido que algún "pirata" ha logrado que le sea asignado un nombre respecto del cual existe un derecho marcario involucrado, e incluso cuando esto sucede, esto no es un hecho irreversible. En efecto, el establecimiento de la acción de revocación como parte del sistema de solución de controversias de NIC Chile tuvo por finalidad establecer un mecanismo correctivo para que en los casos de inscripciones de nombres de dominio de mala fe, éstos pudieran ser asignados a sus legítimos titulares.

    Finalmente, cabe informar que, en el marco de la mesa de trabajo sobre nombres de dominio del Ministerio de Economía, NIC Chile ha propuesto que se elabore una iniciativa legal análoga a la Anticybersquatting Consumer Protection Act (ACPA) de Estados Unidos, para establecer legalmente la represión de la ciberocupación. Esta disposición legal refuerza, además, el principio de que es el solicitante de un nombre de dominio, y no el organismo encargado del Registro, el responsable por cualquier infracción causada por su solicitud.

  9. El informe del H. Diputado Navarro acusa a NIC Chile de no tener una política para decidir la admisibilidad o no de determinadas solicitudes.

    El efectuar revisiones "a priori" de los nombres solicitados es una práctica que no ha funcionado en los países en donde se ha intentado. En otros, en donde nominalmente debiera aplicarse, como es el caso de Argentina, en la práctica no se hace, porque el número de solicitudes diarias para revisar lo hace inviable.

    En su lugar, lo que ha demostrado ser efectivo en todo el mundo es contar con sistemas expeditos de resolución de controversias "a posteriori", que permitan que los abusos no se perpetúen y que los nombres sean asignados a quien debe. NIC Chile en esta materia adhiere a la tendencia internacional desarrollada en los procesos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de ICANN.

    No hay que olvidar que nadie está obligado a inscribirse en ".cl", que existe la competencia de ".com" y ahora también de los nuevos dominios como ".biz" y ".info". En la medida que el dominio ".cl" sufra de un exceso de regulaciones y burocracia, los usuarios simplemente migrarán a otros dominios en donde existan menos trabas.

    En el caso de los dominios que podrían corresponder a nombres de instituciones del Estado, se acusa a NIC Chile de evitar actuar de oficio. Difícilmente se le puede pedir a NIC Chile que haga lo que el mismo Gobierno no hace. En efecto, la manera más simple de reservar para el Estado los nombres que éste considere de valor estratégico es inscribiéndolos oportunamente. Sin embargo, el Instructivo Presidencial que imparte instrucciones para el desarrollo del gobierno electrónico no contiene ninguna instrucción al respecto, y privilegia la inscripción de los nombres de dominio del Estado bajo los subdominios ".gob.cl" y ".gov.cl", que son administrados por el Ejecutivo.

  10. El informe del H. Diputado Navarro acusa a NIC Chile de no reservar los nuevos dominios genéricos creados por ICANN.

    NIC Chile no impone restricciones a los dominios que pueden ser inscritos por los usuarios y no ve necesidad de reservar para sí los nombres de dominios genéricos creados o por crear por ICANN. No habría tenido sentido reservar nombres como "biz.cl", "info.cl", etc., si se considera que estos nuevos dominios constituyen un plan piloto que precede a la creación de muchos más.

    Algunos países contemplan una subdivisión de sus dominios similar a la de los dominios genéricos de alto nivel. Por ejemplo, en Argentina existen "com.ar", "edu.ar", etc. y los usuarios inscriben sus nombres al tercer nivel (por ejemplo: "ibm.com.ar").

    Por contraste, muchos otros países, entre los cuales se cuenta Chile, utilizan una estructura "plana", sin subdivisiones, en donde los usuarios inscriben sus nombres en el segundo nivel (por ejemplo: "ibm.cl").

    Esta última estructura ha resultado ser muy conveniente para los usuarios -que prefieren los nombres cortos- y está siendo imitada por países como Japón, que están abandonando las subdivisiones y migrando a todos sus nombres de dominio directamente bajo ".jp", en un esfuerzo por competir mejor con dominios genéricos como ".com".

    Cabe precisar que NIC Chile no prohibe, ni le correspondería prohibir, que el asignatario de un nombre de dominio se dedique a asignar sub-dominios a terceros, incluso cobrando por ello. Existen ejemplos como ".co.cl" (operado por ENTEL) y ".ad.cl" que comercializan subdominios, compitiendo con NIC Chile legítimamente.

  11. El informe del H. Diputado Navarro acusa a NIC Chile de no haber presentado una propuesta para la creación de un nuevo dominio genérico (gTLD).

    Es efectivo que NIC Chile no presentó ninguna propuesta, así como es efectivo que tampoco lo hizo ninguna otra persona o institución de nuestro país. Si bien cualquier persona o entidad del mundo podía presentarse y ser parte del proceso, en la práctica sólo lo hicieron quienes podían financiar las inversiones de millones de dólares que se requería para que fuera viable un proyecto de creación de un gTLD que se comercializaría en todo el mundo.

    Independientemente de que haber participado en un concurso de este estilo estaba lejos de sus capacidades financieras, NIC Chile considera que su rol es el de administrar ".cl", y que podría interpretarse como un abuso de su posición el tratar de extenderse a otros dominios genéricos, los cuales debieran ser comercializados por entidades diferentes.

Sr. Presidente, como es fácil concluir, el informe propuesto por el H. Diputado Navarro abunda en afirmaciones inexactas y erróneas. Creemos que lo expresado es evidencia suficiente para demostrar que las premisas sobre las que se funda su Propuesta de Informe Final carecen de toda fundamentación y mal podrían servir de justificación para la propuesta que formula en su sección III, en la cual se establece un plan para inhabilitar a la Universidad de Chile para continuar administrando el Registro de Nombres de Dominio ".cl".

Existe un consenso generalizado, expresado en las sesiones de la propia Comisión, que reconoce que la administración de NIC Chile por parte de la Universidad de Chile es la alternativa que mejor sirve a los intereses del desarrollo de Internet en Chile. El plan propuesto por el H. Diputado Navarro corresponde a una alternativa que ha sido ya descartada por la Mesa de Trabajo sobre Nombres de Dominio del Ministerio de Economía, en la que participan actores importantes del sector de la propiedad industrial, como son los representantes de ACHIPI y el propio director del DPI.

Quedamos desde ya a su disposición para continuar contribuyendo a informar sobre las características del sistema de asignación de nombres de dominio en nuestro país y para colaborar en lo que Usted considere necesario para el mejor desempeño del trabajo de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados.

Le saluda atentamente,


Patricio Poblete
Director NIC Chile
Universidad de Chile
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